• Derecho de información en la recogida de datos.

    Derecho de información en la recogida de datos.

    Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

    •       De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de su finalidad y de los destinatarios de la información.
    •       Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
    •       De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
    •       De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
    •       De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.


    El interesado será informado por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento o de la procedencia de los datos.

    Sin embargo, todo esto tiene excepciones. En los casos en los que:

    1. La ley lo prevea expresamente
    2. Si el tratamiento tiene fines históricos, estadísticos o científicos
    3. Si informar al interesado resulta imposible o requiera esfuerzos desproporcionados.
    4. Si los datos proceden de fuentes accesibles al público y que se destinan a la publicidad o prospección comercial.

    En este último caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como los derechos de que dispone.

     

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    Ley Orgánica de Protección de Datos

    Ley Orgánica de Protección de Datos

    GENERALIDADES:

    La Ley Orgánica de Protección de Datos se encarga de proteger y garantizar el tratamiento correcto de los datos de carácter personal, salvaguardando el Derecho Fundamental al honor, la intimidad personal y la propia imagen, recogido en la Constitución española en su Art. 18.1. De este mismo modo, garantiza el correcto tratamiento no sólo de su utilización, sino también de su tráfico.

    Esta ley se aplica en todo el territorio español, y fuera de éste en aquellos casos en los que el responsable de su tratamiento se encuentre sujeto a la legislación española en virtud de normas de Derecho Internacional Público. Asi mismo, si encontrándose fuera de territorio europeo, utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, a no ser que el único fin sea el tránsito.

    No se aplica este régimen a los ficheros que tengan personas físicas a título personal o doméstico, tampoco a aquellos que se sometan a la normativa específica de materias clasificadas. En el caso de ficheros que se refieran a investigación sobre el terrorismo o delincuencia organizada, tampoco es aplicable. Sin embargo, en este supuesto, el responsable de este fichero debe comunicar previamente su existencia, características, así como su finalidad a la agencia española de protección de datos.

    Son datos de carácter personal aquellos que se refieren a las personas físicas identificadas o identificables. Un fichero, es un conjunto organizado de datos personales, independientemente de su forma, cómo se cree, almacene u organice. El tratamiento de datos se refiere a aquellas operaciones, automatizadas o no que permiten:

    • La recogida
    • Grabación
    • Conservación
    • Elaboración
    • Modificación
    • Bloqueo
    • Cancelación
    • Cesiones de datos que provienen de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.


        
      

         
     

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