Derecho de información en la recogida de datos.
Derecho de información en la recogida de datos.
Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de su finalidad y de los destinatarios de la información.
- Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
El interesado será informado por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento o de la procedencia de los datos.
Sin embargo, todo esto tiene excepciones. En los casos en los que:
- La ley lo prevea expresamente
- Si el tratamiento tiene fines históricos, estadísticos o científicos
- Si informar al interesado resulta imposible o requiera esfuerzos desproporcionados.
- Si los datos proceden de fuentes accesibles al público y que se destinan a la publicidad o prospección comercial.
En este último caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como los derechos de que dispone.
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